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Legislacion  Relevante
Páramo Andino Ecuador
Ley No. 147-02 sobre Gestión de Riesgos de la República Dominicana










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Ley No. 147-02 sobre Gestión de Riesgos.
República Dominicana

EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República

CONSIDERANDO: Que el país, por su ubicación geográfica y por diversos factores sociales, económicos y de crecimiento poblacional, está expuesto a un amplio número de amenazas de origen natural o causadas por el hombre, entre otros, huracanes, ciclones, inundaciones, sequías, terremotos, deslizamientos, incendios, explosiones y a la vez enfrenta un rápido aumento de sus condiciones de vulnerabilidad ante dichos fenómenos;

CONSIDERANDO: Que para proteger la vida, los bienes y el bienestar de la población en general, una política más integral, eficiente y efectiva en materia de desastres debe involucrar, aparte de la preparación operativa para la atención de emergencias, la reducción de riesgos impulsada desde una perspectiva de la planificación del desarrollo del territorio, económico y social;

CONSIDERANDO: Que es necesario redefinir los fundamentos sobre los cuales se proponen las acciones institucionales fortaleciendo explícitamente la prevención, mitigación y la rehabilitación dentro de una política guiada más por la gestión integral de riesgos que desde a perspectiva particular y limitada de la atención de emergencias.

CONSIDERANDO: Que en el desarrollo de las acciones institucionales y las experiencias vividas se ha podido detectar que existen lagunas en el sistema jurídico dominicano y que la realidad ha desbordado a capacidad de la organización para adaptarse a los nuevos retos, lo que significa que es necesario llevar a cabo cambios en la legislación para ajustarla a los avances conceptuales y las evidencias empíricas en el tema y dar una base jurídica que modernice las instituciones;

CONSIDERANDO: Que para la gestión de riesgos se debe construir un sistema interinstitucional y descentralizado, multidisciplinario en su enfoque, entendido como la relación organizada de entidades públicas y privadas que en razón de sus competencias o de sus actividades, tienen que ver con los diferentes campos implicados en las labores de prevención, mitigación y respuesta ante desastres;

CONSIDERANDO: Que uno de los aspectos más complejos, pero a la vez más necesario e imprescindible para mejorar la efectividad, es la concepción y puesta en marcha de un sistema integrado de información que sea descentralizado interinstitucional y coherente, que sea la base de conocimiento sobre el tema y que facilite la toma de decisiones interinstitucionales para la reducción de riesgos, la preparación para la atención de emergencias y la rehabilitación y reconstrucción post-desastre,

CONSIDERANDO: Que aún cuando desde hace tiempo varios organismos operativos de respuesta han promovido iniciativas de capacitación para la atención de emergencias, hoy es necesario llevar a cabo, mediante instrumentos previamente elaborados y con el concurso de diversas entidades, una capacitación permanente en la gestión integral de riesgos tanto a nivel municipal provincial, como nacional;

CONSIDERANDO: Que es necesario impulsar la participación de la comunidad en la gestión de riesgos, involucrando en el proceso organizaciones comunitarias, asociaciones o entidades que apoyan entre otros, el trabajo de comunidades, la reubicación de asentamientos humanos en riesgo, la gestión ambiental o la reconstrucción post-evento,

CONSIDERANDO: Que excepto cuando se incorporen efectivamente criterios de prevención en la planificación física, urbana y territorial, y en la planificación sectorial y socioeconómica, no será posible lograr un proceso equilibrado que pueda interpretarse como desarrollo sostenible;

CONSIDERANDO: Que el “Decenio Internacional para la Reducción de los Desastres Naturales”, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas para los años 90 y su continuación a partir del año 2000, como la “Estrategia Internacional para la Reducción de Desastres”, insta a los países que hacen parte de las Naciones Unidas a modernizar y armonizar sus legislaciones existentes en materia de desastres de acuerdo con los nuevos avances conceptuales de la gestión de riesgos;

VISTOS los acápites 17 del Artículo  8, 23 del Artículo 37, 2 y 18 del Artículo 55 y el Artículo 10 de la Constitución de la República;

VISTA la ley No.257, que crea la Oficina Nacional de la Defensa Civil, de fecha 16 de junio del 1966;

VISTA la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales No.64-00 del 18 de agosto del año 2000;

VISTOS los Decretos No.360, el cual crea el Centro de Operaciones de Emergencias de la República Dominicana y el Decreto No.361, el cual crea la Comisión Nacional de Emergencias, ambos de fecha 14 de marzo del 2001, y el Decreto No.487, de fecha 1ero. de mayo del 2001.

VISTO el Decreto 685-00, que crea el Reglamento del Sistema Nacional de Planificación y Descentralización, que a la vez crea el Consejo Nacional de Desarrollo, de fecha 1 de septiembre del año 2000.


HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

CAPITULO I
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA POLITICA DE GESTION DE RIESGOS

ARTICULO 1.- Principios generales que orientan la política de gestión de riesgos: Los principios generales que orientan la acción de las entidades nacionales y locales, en relación con la gestión de riesgos, son:

1.       La protección: Las personas que se encuentran en el territorio nacional deben ser protegidas en su vida e integridad física, su estructura productiva, sus bienes y su medio ambiente frente a los posibles desastres o eventos peligrosos que pueden ocurrir;

2.        La prevención: La acción anticipada de reducción de la vulnerabilidad y las medidas tomadas para evitar o mitigar los impactos de eventos peligrosos o desastres son de interés público y de obligatorio cumplimiento;

3.       El ámbito de competencias: En las actividades de prevención, mitigación, preparación y respuesta ante desastres se tendrán en cuenta, para efectos del ejercicio de las respectivas competencias, la observancia de los criterios de coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiaridad institucional;

4.       La coordinación: Las entidades de orden nacional, regional, provincial, municipal y comunitario deberán garantizar que exista la debida armonía, consistencia, coherencia y continuidad en sus actividades en relación a las demás instancias sectoriales territoriales;

5.       La participación: Durante las actividades de prevención, mitigación y respuesta ante desastres, las entidades competentes velarán porque se hagan efectivos los canales y procedimientos de participación ciudadana previstos por la ley;

6.       La descentralización: Los organismos nacionales y las entidades regionales, provinciales y municipales ejercerán libremente y autónomamente sus funciones en materia de prevención, mitigación y respuesta ante desastres, con estricta sujeción a las atribuciones que a cada una de ellas se les haya asignado específicamente en la Constitución y las leyes, así como en las disposiciones aquí contenidas y los reglamentos y decretos dictados al efecto.

ARTICULO 2.- De la política de gestión de riesgos: La política de gestión de riesgos es evitar o reducir las pérdidas de vidas y los daños que pueden ocurrir sobre los bienes públicos, materiales y ambientes de los ciudadanos, como consecuencia de los riesgos existentes y desastres de origen natural o causados por el hombre que se pueden presentar en el territorio nacional.

ARTÍCULO 3.- Instrumento de la política de gestión de riesgos: Los instrumentos de la política de gestión de riesgos son los siguientes:

1.       Sistema Nacional de Prevención, Mitigación y Respuesta ante Desastres;

2.       Plan Nacional de Gestión de Riesgos;

3.       Plan Nacional de Emergencia;

4.       Sistema Integrado Nacional de Información;

5.       Fondo Nacional de Prevención, Mitigación y Respuesta ante Desastres.

ARTICULO 4.- Definiciones: Para efectos de la presente ley se entenderá por:

1.       Alerta: Estado anterior a la ocurrencia de un posible fenómeno peligroso que se declara con el fin de que los organismos operativos activen procedimientos de acción preestablecidos para que la población tome precauciones específicas debido a la inminente ocurrencia del evento previsible. Además de informar a la población del grado de peligro, los estados de alerta se declaran con el objeto de que la población y las instituciones adopten una acción específica ante la situación que se presenta;

2.       Amenaza: Peligro latente asociado con un fenómeno físico de origen natural, de origen tecnológico o provocado por el hombre que puede manifestarse en un sitio específico y en un tiempo determinado produciendo efectos adversos en las personas, los bienes, servicios y el medio ambiente;

3.       Análisis de vulnerabilidad: Es el proceso mediante el cual se determina el nivel de exposición y la predisposición al daño de un elemento o grupo de elementos ante una amenaza específica;

4.       Desastre: Situación o proceso social que se desencadena como resultado de la ocurrencia de un fenómeno de origen natural, tecnológico o provocado por el hombre que, al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en una comunidad, causa alteraciones intensas en las condiciones normales de funcionamiento de la sociedad, representadas por la pérdida de vida y salud de la población, la destrucción o pérdida de bienes de la colectividad y daños severos sobre el medio ambiente, requiriendo de una respuesta inmediata de las autoridades y de la población para atender los afectados y restablecer la normalidad;

5.       Elementos expuestos: Es el contexto social, material y ambiental representado por las personas y por los recursos y servicios que pueden verse afectados con la ocurrencia de un evento peligroso. Corresponden a las actividades humanas, todas las obras realizadas por el hombre, tales como edificaciones, líneas vitales o infraestructura, centros de producción, servicios, la gente que los utiliza y el medio ambiente;

6.       Emergencia: Estado caracterizado por la alteración o interrupción intensa de las condiciones normales de funcionamiento u operación de la sociedad, causada por un evento o por la inminencia del mismo, que requiere de una reacción inmediata del personal de mayor nivel de decisión y que genera la atención o preocupación de las instituciones del Estado, los medios de comunicación y de la comunidad en general;

7.       Evaluación de la amenaza: Es el proceso mediante el cual se determina la probabilidad de ocurrencia y la severidad de un evento en un tiempo específico y en un área determinada;

8.       Evaluación del riesgo: Es el resultado de relacionar la amenaza y la vulnerabilidad de los elementos expuestos, con el fin de determinar las posibles consecuencias sociales, económicas y ambientales asociadas a uno o varios eventos;

9.       Evento o suceso: Descripción de un fenómeno natural, tecnológico o provocado por el hombre, en términos de sus características, su severidad, ubicación y área de influencia. Es el registro en el tiempo y el espacio de un fenómeno que caracteriza una amenaza;

10.       Gestión de riesgos: Planeamiento y aplicación de medidas orientadas a impedir o reducir los efectos adversos de eventos peligrosos sobre la población, los bienes, servicios y el medio ambiente. Acciones integradas de prevención-mitigación de desastres y preparación para la atención y recuperación de la población potencialmente afectable;

11.       Líneas vitales: Infraestructura básica o esencial de los servicios básicos. De la energía: presas, subestaciones, líneas de fluido eléctrico, plantas de almacenamiento de combustibles, oleoductos, gasoductos. Transporte: redes viales, puentes, terminales de transporte, aeropuertos, puertos fluviales y marítimos. Del Agua: plantas de tratamiento, acueductos, alcantarillados, canales de irrigación y conducción. De las Comunicaciones; redes y plantas telefónicas, estaciones de radio y televisión, oficinas de correo e información pública;

12.       Mitigación: Planificación y ejecución de medidas de intervención dirigidas a reducir o disminuir el riesgo;

13.       Plan de contingencia: Procedimientos específicos preestablecidos de coordinación, alerta, movilización y respuesta ante la ocurrencia o inminencia de un evento particular para el cual se tienen escenarios de consecuencias definidos;

14.       Plan de emergencias: Definición de funciones, responsabilidades y procedimientos generales de reacción y alerta institucional, inventario de recursos, coordinación de actividades operativas y simulación para la capacitación y revisión, con el fin de salvaguardar la vida, proteger los bienes y recobrar la normalidad de la sociedad tan pronto como sea posible después de ocurrido un desastre;

15.       Plan de gestión de riesgos: Conjunto coherente y ordenado de estrategias, políticas, programas y proyectos, que se formula para orientar las actividades de prevención-mitigación de riesgos, los preparativos para la atención de emergencias y la rehabilitación y reconstrucción en caso de desastre; para garantizar condiciones apropiadas de seguridad frente a los diversos riesgos existentes y disminuir las pérdidas materiales y sociales que se desprenden de la ocurrencia de desastres y mejorar la calidad de vida de la población;

16.       Preparación: Medidas cuyo objetivo es organizar y facilitar los operativos para el efectivo y oportuno aviso, salvamento y rehabilitación de la población en caso de desastre. La preparación se lleva a cabo mediante la organización y planificación de las acciones de alerta, evacuación búsqueda, rescate, socorro y asistencia que deben realizarse en caso de emergencia;

17.       Prevención: Medidas y acciones dispuestas con anticipación con el fin de evitar o impedir la ocurrencia de un evento adverso o de reducir sus efectos sobre la población, los bienes, servicios y el medio ambiente;

18.       Pronóstico: Determinación de la probabilidad de ocurrencia de un fenómeno con base en el estudio de su mecanismo generador, el monitoreo del sistema perturbador y/o el registro de eventos en el tiempo;

19.       Rehabilitación: Proceso de restablecimiento o recuperación de las condiciones normales de vida mediante la reparación de los servicios vitales indispensables interrumpidos o deteriorados por el desastre;

20.       Resiliencia: Capacidad de un ecosistema o de una comunidad de absorber un impacto negativo o de recuperarse una vez ha sido afectada por un evento;

21.       Respuesta: Etapa de la atención que corresponde a la ejecución de las acciones previstas en la etapa de preparación y que en algunos casos, ya han sido antecedidas por actividades de alistamiento y movilización motivadas por la declaración de diferentes estados de alerta. Corresponde a la reacción inmediata para la atención oportuna de la población;

22.       Riesgo: Es la probabilidad de que se presenten unas desfavorables consecuencias económicas, sociales o ambientales en un sitio particular y durante un tiempo de exposición determinado. Se obtiene de relacionar la amenaza con la vulnerabilidad de los elementos expuestos;

23.       Vulnerabilidad: Factor de riesgo interno de un sujeto o sistema expuesto a una amenaza, correspondiente a su predisposición intrínseca a ser afectado o de ser susceptible a sufrir un daño. Corresponde a la predisposición o susceptibilidad física, económica, política o social que tiene una comunidad de ser afectada o de sufrir daños en caso de que un fenómeno desestabilizador se presente, sea de origen natural o provocado por el hombre.


CAPITULO II
DE LA ORGANIZACION, COORDINACION Y FUNCIONES

ARTICULO 5.- Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Respuesta ante Desastres: Se crea el Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Respuesta ante Desastre (SN-PMR) como el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que permiten la puesta en marcha de los objetivos de gestión de riesgos contenidos en esta ley.

Este Sistema Nacional de carácter abierto, dinámico y funcional estará integrado por los siguientes componentes:

1.       Las entidades públicas y privadas responsables de actividades relacionadas con la reducción de riesgos o la preparación, reacción y rehabilitación en caso de desastre;

2.       Las organizaciones comunitarias y no gubernamentales cuyas acciones en materia de riesgos y desastres están relacionadas con la prevención, mitigación, atención y recuperación de la población;

3.       Las entidades públicas y privadas que realicen actividades de producción de información, investigación científica y desarrollo tecnológico en el campo del análisis y la reducción del riesgo;

4.       Los medios de comunicación a través de los cuales se suministra información pública;

5.       Las fuentes y recursos económicos para la gestión de riesgos;

6.       Los principios y orientaciones generales contenidos en la Constitución de la República, en esta ley y en la reglamentación que se desarrolle;

7.       La legislación específica actual sobre el tema que no se derogue por esta ley y la que se desarrolle en virtud de ella misma;

8.       Los reglamentos que el gobierno nacional determine para la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Prevención, Mitigación y Respuesta ante Desastres de acuerdo con las necesidades del país.


ARTÍCULO 6.- Objetivos del Sistema Nacional: Son objetivos del Sistema Nacional de Prevención, Mitigación y Respuesta ante Desastres, los siguientes:

1.       Reducción de riesgos y la prevención de desastres;

2.       Socialización de la prevención y mitigación de riesgos;

3.       Respuesta efectiva en caso de emergencia o desastre;

4.       Recuperación rápida y sostenible de áreas y poblaciones afectadas.

ARTÍCULO 7.- Funciones del Sistema Nacional: Son funciones del Sistema Nacional de Prevención, Mitigación y Respuesta ante Desastres, las siguientes:

1.       Integrar los esfuerzos públicos, privados y comunitarios para garantizar un manejo oportuno y eficiente de todos los recursos humanos, técnicos, administrativos y económicos que sean indispensables para la prevención mitigación y respuesta, rehabilitación y reconstrucción ante las situaciones de emergencia o desastre;

2.       Coordinar las actividades de todas las entidades públicas, privadas y comunitarias en materia de gestión de riesgos de acuerdo con sus responsabilidades y funciones;

3.       Instalar y consolidar las redes, procedimientos y sistemas de detección y alerta de fenómenos peligrosos para su vigilancia y aviso oportuno a la población;

4.       Realizar estudios de evaluación y análisis de riesgo, teniendo en cuenta las amenazas naturales, tecnológicas o provocadas por el hombre a que está sometido el país y la vulnerabilidad de los asentamientos humanos expuestos;

5.       Desarrollar y mantener actualizado un sistema integrado nacional de información que sirva de base de conocimiento de las instituciones y la población en general para el desarrollo de planes, programas y proyectos de prevención y mitigación de riesgos y de preparación para la respuesta en caso de desastre;

6.       Realizar divulgación e información pública en relación con la gestión de riesgos y para la reacción y comportamiento adecuado de la comunidad en caso de desastre;

7.       Incorporar criterios de gestión de riesgos en la planificación y en particular, medidas preventivas de seguridad en los planes de ordenamiento territorial y de desarrollo económico y social;

8.       Identificar los asentamientos humanos localizados en zonas de riesgo y realizar el manejo y tratamiento de los mismos con fines de prevención;

9.       Articular la política ambiental y la de gestión de riesgos, con el fin de que la gestión ambiental preventiva contribuya a la protección del ambiente y a la reducción de riesgos;

10.       Diseñar mecanismos eficientes para la coordinación y orientación de procesos de reconstrucción y recuperación sostenible;

11.       Desarrollar y actualizar planes de emergencia y contingencia para la preparación, respuesta y rehabilitación de la población en caso de desastre;

12.       Establecer medidas de protección y contingencia en obras de infraestructura del sector público y privado que garanticen su seguridad y funcionamiento inmediato en caso de emergencia;

13.       Fortalecer las entidades operativas de emergencia encargadas de dar respuesta inmediata en caso de desastre, con el fin de mejorar su efectividad y eficiencia;

14.       Incorporar los conceptos de gestión de riesgos en la educación formal, desarrollando actividades con las entidades de educación, tanto del sector público como privado;

15.       Desarrollar un sistema de capacitación en gestión de riesgos de funcionarios de las instituciones y de la comunidad;

16.       Fortalecer el desarrollo institucional en materia de gestión de riesgos de las entidades nacionales responsables;

17.       Fortalecer el desarrollo institucional y la capacitación en gestión de riesgos a nivel de las provincias y municipios para lograr un proceso descentralizado de la prevención, mitigación y respuesta ante desastres;

18.       Fortalecer la participación ciudadana en materia de gestión de riesgos e impulsar las organizaciones de la sociedad civil relacionadas con la reducción de riesgos y la preparación para emergencias;

19.       Cualquier otra función que se establezca por medio de leyes, decretos y reglamentos.

PARRAFO.- Las funciones del Sistema Nacional serán asignadas a las diferentes instituciones del sector público y de la sociedad civil y serán definidas en el Plan Nacional de Gestión de Riesgos que será adoptado y actualizado mediante los reglamentos de aplicación de esta ley.

ARTÍCULO 8.- Instancias de coordinación del Sistema Nacional: El Sistema Nacional de Prevención, Mitigación y Respuesta ante Desastres consta, en términos organizacionales, de varias instancias de coordinación que funcionarán de forma jerárquica e interactuante. Estas instancias son las siguientes:

1.       Consejo Nacional de Prevención, Mitigación y Respuesta ante desastres.

2.       Comisión Nacional de Emergencias:

A.       Comité Técnico de Prevención y Mitigación de Riesgos;

B.       Centro de Operaciones de Emergencias;

C.       Comité Operativo Nacional de Emergencias;

D.       Equipo Consultivo.

3-       Comités Regionales, Provinciales y Municipales de Prevención, Mitigación y Respuesta ante Desastres.

ARTICULO 9.- Consejo Nacional de Prevención, Mitigación y Respuesta ante Desastres: Se crea el Consejo Nacional de Prevención, Mitigación y Respuesta ante Desastres, el cual será la instancia rectora y encargada de orientar, dirigir, planificar y coordinar el Sistema Nacional. Este Consejo Nacional se reunirá por lo menos dos veces al año en condiciones de normalidad y estará integrado por:

1.       El Presidente de la República o su delegado, quien lo presidirá;

2.       El Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional;

3.       El Secretario Técnico de la Presidencia;

4.       El Secretario de Estado del Medio Ambiente y Recursos Naturales;

5.       El Secretario de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones;

6.       El Secretario de Estado de Salud Pública y Asistencia Social;

7.       El Secretario de Estado de Interior y Policía;

8.       El Secretario de Estado de Educación;

9.       EL Secretario de Estado de Agricultura;

10.       El Secretario de Estado de Industria y Comercio;

11.       El Secretario de Estado de Relaciones Exteriores;

12.       El Secretario General de la liga Municipal Dominicana (LMD);

13.       El Síndico del Ayuntamiento del Distrito Nacional de Santo Domingo;

14.       El Director Ejecutivo de la Oficina Nacional de Defensa Civil;

15.       El Director de la Oficina Nacional de Meteorología;

16.       El Director de la Cruz Roja Dominicana;

17.       El Jefe del Cuerpo de Bomberos de Santo Domingo;

18.       El Director General de la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses;

19.       El Director Ejecutivo del Departamento Aeroportuario;

20.       El Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Estabilización de Precios;

21.       El Director del Instituto Nacional de la Vivienda;

22.       El Director del Instituto Sismológico Universitario;

23.       El Director del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos;

24.       El Director General de Minería;

25.       El Administrador General de la Corporación Dominicana de Electricidad;

26.       Tres representantes de la sociedad civil, designados por el Presidente de la República de las asociaciones empresariales, profesionales, laborales o comunitarias representativas.

PARRAFO.- Los Secretarios de Estado, Directores y Síndico que conforman el Consejo Nacional de Prevención, Mitigación y Respuesta ante Desastres, podrán delegar su asistencia en los subsecretarios y subdirectores de las respectivas instituciones, siendo éstos los miembros de la Comisión Nacional de Emergencia.

Actuará como secretario permanente del Consejo el Director Ejecutivo de la Defensa Civil. Cuando la naturaleza de los temas a tratar así lo determine, podrán ser invitados al Consejo Nacional de Prevención, Mitigación y Respuesta ante Desastres otros funcionarios de entidades del orden nacional.



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