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Legislacion Ambiental Relevante
Páramo Andino Ecuador
Ley de Creación del Consejo de Aguas del Paute
LEY DE CREACIÓN DEL CONSEJO DE GESTIÓN DE AGUAS DE LA CUENCA DEL PAUTE TÍTULO I DEL OBJETO Y PRINCIPIOS DE ESTA LEY

CAPÍTULO I
OBJETO, DOMICILIO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS

Art. 1.- Créase el Consejo de Gestión de Aguas de la Cuenca del Paute, con domicilio en la ciudad de Cuenca y delegaciones en las provincias de Cañar y Morona Santiago, que se encargará de formular y ejecutar un conjunto de políticas, normas administrativas,
financieras, técnicas y de control, con el objeto de precautelar el eficiente aprovechamiento, conservación de los recursos hídricos y naturales, y el desarrollo sustentable del área geográfica involucrada.
Art. 2.- La presente Ley establece el régimen jurídico aplicable a todas las entidades competentes del sector público y del sector privado, involucradas en la gestión y manejo de los recursos hídricos y ambientales.
Art. 3.- Las disposiciones contenidas en esta Ley, se aplicarán en el área de influencia directa e indirecta de la cuenca del Paute, estipuladas en el Reglamento General a esta Ley, en base a estudios técnicos especializados.
Art. 4.- La presente Ley se regirá por los principios de coordinación, contenidos en la Constitución Política de la República.
TÍTULO II MARCO INSTITUCIONAL
CAPÍTULO I
DEL CONSEJO DE GESTIÓN DE AGUAS DE LA CUENCA DEL PAUTE

Art. 5.- El Consejo de Gestión de Aguas de la Cuenca del Paute, es un organismo público, descentralizado, con personería jurídica, con capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones, con patrimonio y presupuesto propios, autonomía administrativa y financiera, que integra a los gobiernos seccionales, entidades del sector público y privado, usuarios y demás actores involucrados en la gestión y manejo de la cuenca.

Dentro del ámbito de su competencia, las resoluciones adoptadas por el Consejo de Gestión de Aguas de la Cuenca del Paute serán obligatorias y deberán implementarse por las entidades competentes para su ejecución, en los ámbitos especiales de sus respectivas jurisdicciones, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política de la República y la legislación vigente.

Ley de Creación del Consejo de Gestión de Aguas de la Cuenca del Paute Página 4 Art. 6.- Para lograr una gestión integradora de los recursos hídricos y ambientales, el Consejo de Gestión de Aguas de la Cuenca del Paute actuará en las siguientes áreas;
1. Coordinación y planificación:
2. Asistencia técnica y capacitación:
3. Normativa:
4. Económica:
5. Información y difusión:
6. Seguimiento y control:
7. Investigación:
8. Educación; ,
y9. Evaluación de resultados.


CAPÍTULO II ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL CONSEJO
Art. 7.- El Consejo de Gestión de Aguas de la Cuenca del Paute estará integrado por el Consejo, la Comisión Ejecutiva, la Dirección Ejecutiva y la Dirección Técnica, con sus respectivas delegaciones provinciales.
Art. 8.- El Consejo de Gestión de Aguas de la Cuenca del Paute está conformado por;
a) Los Prefectos de las Provincias del Azuay, Cañar y Morona Santiago:
b) El Ministro del Ambiente o su delegado:
c) El Secretario General del Consejo Nacional de Recursos Hídricos:
d) Un Alcalde en representación de los Municipios ubicados en el área de influencia de la cuenca del Paute:
e) El Director Ejecutivo del CREA:
f) El Gerente de la Empresa Eléctrica del Austro, ELECAUSTRO:
g) El Presidente Ejecutivo de la Compañía de Generación Hidroeléctrica Paute,
HIDROPAUTE:
h) El Gerente de la Empresa Pública Municipal de Telecomunicaciones, Agua Potable Alcantarillado y Saneamiento de Cuenca, ETAPA:
i) El Gerente de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Azogues,
EMAPAL:
j) El Rector designado por las universidades legalmente reconocidas, cuya sede principal esté ubicada en la zona que conforma la cuenca del río Paute:
k) El Presidente de la Asamblea de Usuarios del Agua de la cuenca del Paute, que se encuentren legalmente constituidos:
l) Un representante de las cámaras de la producción de Azuay, Cañar y Morona Santiago; ,
ym) Un representante de las Juntas Parroquiales del Azuay, Cañar y Morona Santiago.
Ley de Creación del Consejo de Gestión de Aguas de la Cuenca del Paute Página 5

CAPÍTULO III DEL CONSEJO

Art. 9.- El Consejo de Gestión de Aguas de la Cuenca del Paute, tendrá las siguientes atribuciones;
a) Designar al Director Ejecutivo de una terna presentada por los Prefectos Provinciales que forman parte del Consejo de Gestión de Aguas de la Cuenca del Paute:
b) Coordinar, concertar y resolver sobre las acciones que involucren los recursos hídricos y ambientales, renovables y no renovables, con el objeto de lograr su gestión integrada:
c) Aprobar el Plan Anual de Gestión de la Cuenca del Paute; y, proponer las medidas necesarias para su cumplimiento:
d) Promover el fortalecimiento y desarrollo de organizaciones de usuarios del agua de la cuenca:
e) Consolidar una cultura de conservación y aprovechamiento racional de recursos hídricos y ambientales:
f) Promover la utilización mancomunada de recursos económicos para la ejecución de iniciativas y proyectos que contribuyan al cumplimiento de los objetivos y fines del Consejo:
g) Supervisar todo tipo de trabajo que considere la extracción de áridos para su ejecución:
h) Conocer y aprobar los reglamentos presentados por la Comisión Ejecutiva; y velar por su cumplimiento:
i) Propiciar planes objetivos que mejoren el desarrollo de los recursos hídricos y ambientales de la cuenca del Paute:
j) Aprobar el Presupuesto Anual:
k) Aprobar las política generales; ,
yl) Controlar la ejecución de políticas de gestión de aguas y protección de la cuenca del río Paute.
Art. 10.- El Consejo de Gestión de Aguas de la Cuenca del Paute sesionará ordinariamente dos veces al año, previa convocatoria del Presidente del Consejo, y extraordinariamente cuando así lo decida la mayoría de sus miembros o a solicitud de la Comisión Ejecutiva.

CAPÍTULO IV DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DEL CONSEJO

Art. 11.- El Presidente del Consejo de Gestión de Aguas de la Cuenca del Paute será designado en forma alternada de entre los Prefectos de las Provincias que forman parte de la misma. Durará en sus funciones dos años, en tanto ostente la calidad de Prefecto Provincial.

El Vicepresidente será designado de entre los miembros que integran el Consejo, ejercerá sus funciones el mismo período que el Presidente y le subrogará en todos sus deberes y atribuciones a éste en caso de ausencia temporal; y, en caso de ausencia definitiva hasta Ley de Creación del Consejo de Gestión de Aguas de la Cuenca del Paute Página 6 que el Consejo designe a su titular.
Art. 12.- Son atribuciones y deberes del Presidente del Consejo de Gestión de Aguas de la Cuenca del Paute;
a) Velar por el cumplimiento de esta Ley, sus reglamentos y más resoluciones emanadas por los organismos, en el ámbito de sus funciones:
b) Ordenar a través del Secretario la convocatoria a sesiones; instalar, dirigir,
suspender y clausurar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Gestión,
de acuerdo con la Ley y sus reglamentos:
c) Elaborar el orden del día, cuando no lo hiciere la Comisión Ejecutiva:
d) Someter al trámite correspondiente las políticas generales, el plan anual, los planes,
proyectos, acuerdos, resoluciones, así como los informes y mociones que se presentaren a consideración del Consejo de Gestión:
e) Suscribir conjuntamente con el Secretario las actas de las sesiones, resoluciones y más documentos aprobados por el Consejo de Gestión:
f) Coordinar entre las instancias del Consejo, la Comisión Ejecutiva, la Dirección Ejecutiva y la Dirección Técnica; ,
yg) Las demás que esta Ley y sus reglamentos lo confieran.

CAPÍTULO V DE LA COMISIÓN EJECUTIVA, DIRECTOR EJECUTIVO Y DIRECTOR TÉCNICO

Art. 13.- La Comisión Ejecutiva del Consejo estará integrada por los siguientes miembros;
a) El Presidente del Consejo de Gestión de Aguas de la Cuenca del Paute:
b) Un representante de las cámaras de la producción de las provincias del Azuay, Cañar y Morona Santiago; ,
yc) El Director Ejecutivo del CREA.
Actuará como Secretario el Director Técnico del Consejo.

La Comisión Ejecutiva se reunirá cuando lo convoque el Presidente o dos de sus miembros de acuerdo a los requerimientos y planificación de la Comisión Ejecutiva.

Art. 14.- Son responsabilidades de la Comisión Ejecutiva las siguientes;
a) Conocer el Reglamento de la Asamblea de Usuarios y otros que correspondan, que los trasladará al Consejo para su aprobación:
b) Elaborar el Reglamento Orgánico Funcional y someterlo a la aprobación del Consejo de Gestión:
c) Disponer la organización de la unidad de Auditoria Interna del Consejo de Gestión:
d) Supervisar y/o controlar las actividades administrativas y técnicas necesarias para el cumplimiento de los fines del Consejo de Gestión:
e) Designar al Director Técnico del Consejo de Gestión:
f) Designar a los directores de los diferentes departamentos que forman la estructura administrativa del Consejo:
g) Promover y autorizar la conformación de comités de cuencas de menor orden y Ley de Creación del Consejo de Gestión de Aguas de la Cuenca del Paute Página 7 asamblea de usuarios con el fin de facilitar y alentar su participación, de forma activa e integrada:
h) Aprobar el Plan Operativo Provisional:
i) Aprobar y reformular la estructura orgánica funcional en base al informe del Director Ejecutivo; ,
yj) Aprobar proyectos y programas específicos, dirigidos al cumplimiento del Plan Anual de Gestión de la cuenca.

Art. 15.- El Director Ejecutivo del Consejo de Gestión de Aguas de la Cuenca del Paute, será el representante legal, se lo designará por la mitad más uno de los miembros del Consejo, de una terna presentada por los Prefectos Provinciales que forman parte del Consejo de Gestión de Aguas de la Cuenca del Paute. Durará en su función dos años, pudiendo ser reelegido, por una vez. Deberá estar inmerso dentro del período de elección y función de los Prefectos.

En caso de ausencia temporal, será reemplazado por el Presidente del Consejo, y si su ausencia es definitiva, el Presidente del Consejo lo reemplazará hasta que se designe al titular.

Para ser nombrado Director Ejecutivo, se exigirá los siguientes requisitos: formación académica superior en campos vinculados con el objeto de esta Ley, experiencia mínima de 10 años de ejercicio profesional debidamente comprobada, u 8 años si cuenta con título académico de cuarto nivel y capacidad ejecutiva en actividades afines.

Las atribuciones del Director Ejecutivo, se establecerán en el Reglamento de esta Ley.

Art. 16.- La Comisión Ejecutiva designará al Director Técnico de una terna de profesionales presentada por el Director Ejecutivo, que cumpla con el siguiente perfil; formación académica superior en campos vinculados con el objeto de esta Ley, experiencia mínima de 10 años de ejercicio profesional debidamente comprobada, u 8 años si cuenta con título académico de cuarto nivel y capacidad ejecutiva en actividades afines.

TÍTULO III
CAPÍTULO I DEL FINANCIAMIENTO

Art. 17.- El Consejo de Gestión de Aguas de la Cuenca del Paute se financiará a través de las asignaciones presupuestarias, de convenios con organismos nacionales o internacionales, públicos o privados, por donaciones de personas naturales o jurídicas de conformidad con esta Ley y otros mecanismos permitidos por leyes afines.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- En el plazo de un año contado a partir de su conformación, la Dirección Ejecutiva formulará el Plan Regional de Racionalización de Atribuciones de los actores competentes en el manejo y gestión de la Cuenca del Paute, el que deberá ser aprobado por el Consejo de Gestión de Aguas de la Cuenca del Paute.

La propuesta contenida en el Plan Regional de Racionalización de Atribuciones será Ley de Creación del Consejo de Gestión de Aguas de la Cuenca del Paute Página 8 sometida a consideración de las entidades competentes, para efectos de coordinar y concertar su participación en la gestión integrada de los recursos hídricos y otros recursos relacionados con la cuenca del Paute.

SEGUNDA.- La gestión institucional del Consejo será implementada de conformidad con los principios de coordinación, cooperación, participación, especialización y variedad previstos por la Ley.

TERCERA.- Toda actividad relacionada con la extracción de áridos, debe contar con el informe obligatorio y favorable del Consejo de Gestión de Aguas de la Cuenca del Paute, previa a su autorización por parte del organismo competente de conformidad con la ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- A partir de la fecha de promulgación de esta Ley, corresponderán al Consejo de Gestión de Aguas de la Cuenca del Paute, las funciones y atribuciones asignadas al Consejo de Programación de Obras de Emergencia de la Cuenca del Río Paute y sus Afluentes.

Las partidas presupuestarias y los recursos asignados al Consejo de Programación de Obras de Emergencia de la Cuenca del Río Paute y sus Afluentes, se trasladarán al Consejo de Gestión de Aguas de la Cuenca del Paute.

El Presidente del Consejo de Gestión de Aguas de la Cuenca del Paute, dirigirá y vigilará el proceso de transformación institucional previsto por esta Ley.

Para ello, dictará normas relativas a la organización del Consejo de Gestión de Aguas de la Cuenca del Paute y gestionará recursos provenientes de organismos del sector público y privado, nacionales y extranjeros, destinados para este fin.

SEGUNDA.- Dentro del contexto del convenio denominado ECU/B7-3100/01/0031 “Proyecto de Desarrollo de la Cuenca del Río Paute, Ecuador” suscrito por la República del Ecuador y la Comunidad Europea, el Consejo de Gestión de Aguas de la Cuenca del Paute pasa a ser la entidad designada como el organismo beneficiario y ejecutor encargado de su implementación.

TERCERA.- Dentro del plazo de noventa días contados a partir de la promulgación de esta Ley, el Director Ejecutivo del Consejo de Gestión de Aguas de la Cuenca del Paute elaborará el Reglamento Orgánico Funcional y lo someterá a consideración de la Comisión Ejecutiva para su aprobación.

CUARTA.- En el plazo de sesenta días a partir de la posesión del presidente, Director Ejecutivo y Director Técnico del Consejo de Gestión de Aguas de la Cuenca del Paute, se completará la transferencia de bienes, archivos y funciones a este Organismo por parte del Consejo de Programación de Obras de Emergencia de la Cuenca del Río Paute y sus Afluentes.

QUINTA.- En el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de esta Ley en el Registro Oficial, el Consejo de gestión de Aguas de la Cuenca del Paute, se reunirá en la ciudad de Cuenca, en las instalaciones del Consejo de Programación de Obras de Emergencia de la Cuenca del Río Paute y sus Afluentes, para designar al Presidente del Ley de Creación del Consejo de Gestión de Aguas de la Cuenca del Paute Página 9 Consejo, Director Ejecutivo y Director Técnico.

DEROGATORIAS
Derogase expresamente los siguientes decretos ejecutivos: Nº 659 publicado en el Registro Oficial Nº 167, de 13 de Abril de 1993, de Creación del Consejo de Programación de Obras de Emergencia de la Cuenca del Río Paute y sus afluentes; Nº 728 y 2258, publicados en los Registros Oficiales Nº 184 y 578, de fechas 6 de mayo de 1993 y 29 de noviembre de 1994, respectivamente; y, Nº 2705 del 5 de junio del 2002, publicado en el Registro Oficial Nº 595 de 12 de junio del 2002.
ARTÍCULO FINAL.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dada, en la ciudad de San Francisco de Quito, el Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinte y siete días del mes de octubre del año dos mil cinco.
f.) Dr. Wilfredo Lucero Bolaños, Presidente.
f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General.
Congreso Nacional.- Certifico que la copia que antecede es igual a su original que reposa en los archivos de la Secretaría General.- Día: 27-10-05.- Hora: 11h10.- f.) Ilegible,
Secretaría General.



Ley de Creación del Consejo de Gestión de Aguas de la Cuenca del Paute Página 10 Nº R-26-081

EL CONGRESO NACIONAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, Resuelve;
En aplicación a lo dispuesto en el artículo 153 de la Constitución Política de la República,
DECLARAR que la Disposición Transitoria Sexta, constante en la objeción parcial al Proyecto de Ley de Creación del Consejo de Gestión de Aguas de la Cuenca del Paute, del señor Presidente Constitucional de la República, doctor Alfredo Palacio, mediante oficio T.697-SGJ-05-11937 de 29 de septiembre del 2005, no se la remitirá al Registro Oficial para su publicación, por cuanto el Parlamento no puede ni allanarse a la objeción, ni ratificar el texto, toda vez que el mismo no fue parte del proyecto aprobado por el Congreso Nacional, enviado al Ejecutivo para su sanción u objeción.

Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional del Ecuador, a los veinte y seis días del mes de octubre del año dos mil cinco.

f.) Dr. Wilfredo Lucero Bolaños, Presidente.
f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General.







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