Violación Sistemática a los Derechos Humanos
de los Discapacitados del Ecuador

RELATO DE UN LUCHA DE MAS DE 15 AÑOS
MILAGRO Y SACRIFICIO

Sin embargo, el milagro tuvo un costo elevado en heridas de gravedad, que afectaron a prácticamente todo el cuerpo: i) en la cabeza (fractura en el de la base del cráneo, hematoma epineural, y la pérdida de un pedazo de 3 por 4 cm del hueso temporal derecho, a consecuencia de las cuales adquirí epilepsia; ii) heridas en la cara: fracturas de pómulos, paladar, maxilar superior, tabique, fractura acetabular, pérdida y fractura de piezas dentarias; iii) pérdida de la audición del oído derecho por hipoacusia mixta; iv) fractura en la parte derecha de la cadera y luxación de la cadera izquierda que posteriormente degeneró en una necrosis irreversible de la cabeza femoral, la cual dificulta y limita la marcha a medianas distancias, requiriendo apoyo externo para la deambulación y causando una incapacidad permanente y progresivamente degenerativa, dejándome incapacitado de por vida, impidiéndome una vida normal y el ejercicio de mi profesión.
UN ACCIDENTE QUE SEGÓ Y CAMBIO VARIAS VIDAS
No obstante de contar con esta nueva calificación y certificación del IESS, el Director Ejecutivo del CONADIS, Ramiro Cazar, vuelve una vez más a atropellarme, solicitando exámenes e informes médicos adicionales del IESS, llegando al colmo de exigirme que presente la primera radiografía del accidente.  Sufrí un accidente en Guayaquil, del que quedé inconsciente por más de  horas y que solamente de casualidad mi familia se enteró a las 26 horas después , luego de que los médicos del Hospital Luis Vernaza de la Junta de Beneficencia  de Guayaquil, me había realizados procedimientos de emergencia para salvarme la vida y Cazar me pedía la primera radiografía.  Es decir, regresar al lugar en el que me debatí entre la vida y la muerte y regresar mentalmente sobre la tragedia que cambio mi vida.  ¿Tiene sentido esto? ¿Qué otras crueldades me tenían reservadas Crespo Toral y Cazar?  ¿A cuántos ecuatorianos discapacitados sometieron de esa forma? ¿Qué es lo que realmente pretendían Crespo Toral y Cazar sometiendo así a los discapacitados?
Ante la actitud del CONADIS, solicité a su Presidente, el Dr. Rodrigo Crespo Toral, una cita, lo cual tampoco respondió.  Transcurridos ya  más de 4 meses, envié a dicho funcionario una comunicación, manifestando que ante la falta de contestación de su parte y en cumplimiento a la Ley de Modernización, mi petición se consideraba aceptada.
Alfredo Luna N.
Biólogo y Especialista en Derechos Humanos
Parker y Gentry, fueron dos científicos reconocidos mundialmente en las áreas de la ornitología y botánica, por lo que sus decesos no solamente fueron pérdidas humanas, sino también científicas.  Quién esto narra, fue una de las tres personas que milagrosamente sobrevivieron al accidente relatado. 
En mi calidad de biólogo con amplia trayectoria en la investigación y conservación de especies en peligro de extinción y de áreas de importancia para la conservación, participé, en el año de 1993, en el PROYECTO RAP (Rapid Assessment Program – Programa de Evaluación Rápida), en la Cordillera del Cóndor, la Reserva Militar de Arenillas, Manglar Alto y Santay  desde el 12 de julio al 24 de agosto de 1993. Este proyecto fue  patrocinado y financiado por la organización no gubernamental ambientalista norteamericana Conservacion Internacional (CI.).   Los Proyectos RAP están diseñados para lograr en lapsos cortos, el máximo de información científica de ecosistemas críticos alrededor del mundo.  Estos proyectos se realizan mediante expediciones integradas por especialistas biólogos de élite, con una duración de entre tres y cuatro semanas.
La citada entidad ambientalista organizó una expedición RAP a la Cordillera del Cóndor entre el 16 julio y el 1  de agosto  del 1993.  Esta expedición estuvo integrada por los siguientes especialistas: Ted Parker, Ornitólogo, director del Proyecto RAP, Alwin Genty, Botánico, curador de Missouri Botanical Garden; Jacqueline Goerck bióloga de Conservation International, Luis Albuja, mastozóologo, Director del Centro de Biología de la Escuela Politécnica Nacional, EPN; Ramiro Barriga, ictiólogo de la EPN, Ana Almendáriz, herpetóloga de la EPN; y, el autor de esta nota,  Alfredo Luna Narváez, biólogo, miembro de la Fundación Ecuatoriana de Investigación y Manejo Ambiental, FEDIMA.  La expedición a la Cordillera del Cóndor se realizó entre el 16 de julio y 1 de agosto de 1993; y, una vez concluida ésta, se realizó otra actividad de reconocimiento científico, para lo cual se realizó un sobrevuelo a la Cordillera de Chongón-Colonche, en la provincia del Guayas,  a fin de evaluar las opciones de conservación del área.
El sobrevuelo de observación científica a Chongón-Colonche, se realizó en una avioneta marca Cessna 207, perteneciente a la compañía AECA.  El equipo técnico de investigación y conservación que viajó en la avioneta estuvo integrado por Ted Parker, Ornitólogo, director de Proyecto RAP, Alwin Genty, Botánico, Eduardo Estrada Aspiazu, Presidente de la Fundación Natura, Capitulo Guayaquil; Jaqueline Goerck biologa, Carmen de Elao, Bióloga de la Universidad Estatal de Guayaquil;   Técnica; Alfredo Luna, autor de esta narrativa; y, el capitán Raúl Mortensen, piloto de la aeronave.  Sobrevolando el punto conocido como Loma Alta, zona de Manglar Alto en la Cordillera de Chongón-Colonche, debido a ráfagas de viento que la aeronave no pudo resistir, ésta se precipitó a tierra, causando la muerte de cuatro de las siete personas que viajábamos en la nave: Ted Parker, Al Gentry, Eduardo Estrada y Raúl Mortensen.
Al amparo de la ley indicada, el 19 de julio de 1994, solicité al CONSEJO NACIONAL DE DISCAPACIDADES (CONADIS), la autorización para importar un vehículo automático, cuya conducción no afectaría mi cadera. Durante varios meses el CONADIS no respondió siquiera a mi petición, tiempo en el que la situación de mi cadera empeoró tanto que a finales del año de 1994 el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) me otorgó una nueva calificación, estableciendo que mi discapacidad correspondía ya al 60%.  Aunque esta nueva calificación fue entregada al CONADIS, esta entidad continuó sin atender mi pedido de autorización de importación de un vehículo ortopédico.
DISCAPACIDAD Y VIACRUCIS ADMINISTRATIVO

Tan catastróficas sequelas ocasionadas por el accidente aéreo, fueron causa para que en 1994 el Ministerio de Salud me calificara como discapacitado, basándose para ello en los informes médicos de especialistas de los hospitales Militar y Pablo Arturo Suárez de la ciudad de Quito. El Consejo Nacional de Discapacidades, CONADIS me inscribió en el Registro Nacional de Discapacitados, con el No 011 del 13 de julio de 1994 y me concedió el carnet de discapacitado, en el cual se establece expresamente, que mi discapacidad a esa fecha era del 50%.  Los informes médicos indicaron que no podía manejar un vehículo regular, es decir, los de embrague, pues esto obligaría a accionar mi pierna izquierda, agravando severamente la situación de mi cadera,
Desde 1992, la Ley de Discapacidades (Ley No 180 del 7 de agosto de 1992, publicada en el R.O. 996 del 10 de agosto del mismo año), estableció ciertos beneficios sociales para compensar las vulnerabilidades o deficiencias físicas que pudieran padecer los ecuatorianos, como es el caso de la autorización para la importación de un vehículo ortopédico con exoneración de impuestos para el uso personal de los discapacitados, lo cual está previsto en el artículo 23 de referida ley. 
Los casos de discapacitados que irónicamente debían luchar contra la entidad supuestamente llamada a defenderlos, eran muchos y, probablemente existían miles de casos más a nivel nacional de compañeros discapacitados que simplemente no solicitaron los beneficios de la ley para evitar los penosos trámites y, más que todo, la humillación de que el CONADIS, dirigido por Crespo Toral y Cazar, nos sometía exigiéndonos requisitos tras requisitos, para mostrar hasta la saciedad que teníamos limitaciones físicas.  A más de humillante, este fue un ejercicio sádico, fascista, de recordarnos que somos discapacitados, que somos impotentes ante la maquinaria estatal y, obviamente, que regresemos una y otra vez a las tragedias personales que nos dejó en condiciones de incapacidad física. Los funcionarios Crespo Toral, Cazar y otros que los secundaron, nunca entendieron el alcance de sus abusos
Al no dar cumplimiento a la Ley de Modernización otorgándome la autorización de importación de un vehículo, concurrí a la Comisión de Derechos Humanos y Sociales del Congreso Nacional para solicitar su intervención en este asunto de abuso en contra de un discapacitado y, más que todo, de desprecio a cumplir con la ley. La Comisión indicada, solicitó a Crespo que exponga las razones para no haberme otorgado la autorización solicitada, ante lo cual el Presidente del CONADIS, simplemente contestó que yo no tenía una discapacidad que me permitiera acceder a dicha autorización.  Pero lejos de no cumplir con su obligación, increíblemente, el citado directivo de CONADIS, funcionario público llamado a defender a los discapacitados, irresponsablemente envió oficios a distintos Ministerios y Organismos de Derechos Humanos, manifestando que yo había alterado los documentos que probaban mi calidad de discapacitado.   Así, no solamente que violentaba mis derechos humanos y de discapacitado, sino que también realizó una acusación difamatoria en mi contra.
Crespo Toral nunca señaló cuál fue la alteración que yo había cometido y menos aún inició acciones legales en mi contra como habría sido su obligación, pues se trataba de la imputación del delito de imitación o forjación de documento público.  Encaramado en su posición de Presidente del CONADIS, posición que le correspondía por ser delegado del Presidente de la República, este ciudadano de conciencia estrecha, puso en duda un documento en el cual intervienen tres instituciones nacionales, que son las acreditadas para otorgar la calificación de discapacitado: el Ministerio de Salud efectuado Hospital Pablo Arturo Suárez, IESS Hospital Andrade Marín  y Hospital General de las Fuerzas Armadas del Ecuador,
El Presidente del CONADIS se amparó en el reglamento publicado en el Registro Oficial No 374 a la Ley sobre Discapacidades, expedido de Viernes 4 de febrero de 1994, para negarme la autorización que solicitaba. Este reglamento, expedido por el Presidente de la República, era base al asesoramiento del CONADIS, contenía una serie de violaciones a la Constitución y a la Ley de Discapacitados, tales como el de dar poder absoluto al Presidente del CONADIS para determinar a quien daba o no la autorización de importar vehículos, basándose simplemente en el libre criterio de este funcionario.
DEMANDA ANTE EL TRIBUNAL FISCAL

En mayo de 1.995, presenté una demanda ante el Tribunal Fiscal (TF) en contra del señor Presidente Constitucional de la República, del señor Procurador General del Estado y de varios Ministros de Estado, pidiendo la inconstitucionalidad del Reglamento a la Ley de Discapacidades, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 1437, publicado en el R.O. 374 de Febrero de 1994, especialmente de los artículos del 71 al 80, relacionados con materia tributaria. Por ejemplo, el artículo 76 del citado reglamento, era discriminatorio y excluyente, al permitir la importación de vehículos “solo a los discapacitados de los miembros inferiores, mayores de edad, los que pueden conducir personalmente sin riesgo …”.  Esta norma, a más violentar los artículos 19 y 20 de la Ley de Discapacidades (artículo 23 en la nueva codificación), y varios artículos de la Constitución e Instrumentos Internacionales, era ilógica, pues una discapacidad total de los miembros inferiores podría no permitir manejar personalmente a una persona.  Más aún, esta interpretación de la ley, dejaba fuera a muchos de los discapacitados que aunque pueden caminar con ayuda de un bastón u otros elementos, no pueden accionar repetidamente una de sus piernas o pies y, por tanto no podrían conducir un auto convencional con embrague.
Debido a mi discapacidad de un miembro inferior, en ese momento, yo ya tenía el derecho a que se autorizara la importación de un vehículo ortopédico.  Esto sin embargo solo se autorizó el 23 de septiembre de 1999, dejando en claro que ya habían pasado más de 5 años de mi petición al CONADIS.  Es así que decidí luchar por el todos los discapacitados del país, que eran excluidos por la voluntad del ejecutivo, que les imponía un reglamento que significaba una gravísima exclusión, discriminación activa y limitación abusiva contra los discapacitados.  Se atentaba así contra su estado físico y su economía, impidiéndoles acceder a un vehículo adecuado a su condición. El discapacitado quedaba a merced de la voluntad y decisión del Presidente del CONADIS, un funcionario que discrecionalmente negaba u otorgaba las autorizaciones de importación vehicular.
En diciembre de 1996, el Tribunal Fiscal dictó sentencia en la demanda por mi presentada, declarando la nulidad de varias disposiciones del Reglamento a la Ley de Discapacidades. Concretamente se reformaron o derogaron total o parcialmente los artículos 48, 71, 74, 76, 77, 79 y 80 del citado reglamento. También se reformó el artículo 3 Lit. d) del Reglamento a la Ley que crea Recursos para la Defensa Nacional; corrigiendo las incongruencias de administración que mostraba el CONADIS, en donde el Presidente del Directorio asumía funciones ejecutivas, lo cual es contrario a la administración pública. Además se eliminaron ciertas interpretaciones administrativas con que se obligaba a los discapacitados a pagar valores y presentar requisitos no contemplados en la ley.
La sentencia del Tribunal Fiscal ocurrió a los de tres años de presentada mi primera solicitud, tiempo durante el cual mi discapacidad se había agravado debido a la deambulación a la que estuve sometido, a los cientos de trámites que debí realizar ante numerosas instituciones públicas, a fin de probar que ciertas disposiciones del reglamento a la Ley de Discapacitadas, atentaban contra los derechos humanos de personas que como yo, habíamos tenido la desgracia de sufrir accidentes o enfermedades que nos dejaron en una situación de discapacidad y, por tanto, en condiciones de elevada vulnerabilidad social.  Amparado en esta sentencia, que ya eliminó ciertos requisitos abusivos que el CONADIS impuso a los discapacitados, volví a presentar una nueva solicitud a esta entidad, para que me autorice a importar un vehículo ortopédico.
Mientras tanto, el Presidente de la República, había presentado ante la Corte Suprema de Justicia, un recurso de casación a la sentencia del Tribunal Fiscal.  Esto, sin embargo, no impedía a que se me otorgue la autorización solicitad, mientras no haya sentencia en este nuevo proceso, pero, tanto Crespo Toral (Presidente del CONADIS) como Ramiro Cazar (Director Ejecutivo del CONADIS), insistieron en su negativa y, más bien me solicitaron nuevamente una recalificación del IESS. La recalificación, implica un trámite que dura varios meses, pues requieren la realización de varios exámenes y obtención de informes médicos en diferentes instancias del IESS.
En Septiembre de 1.997 solicité al IESS una nueva calificación y certificación de mi discapacidad.  Esta calificación la obtuve el 30 de septiembre de 1997 y en ella claramente se especificó que solo podía manejar un vehículo automático y que mi discapacidad era del 60%, es decir un 10% más de lo que constó en mi carnet y certificación originales de discapacitado. Ese 10% adicional de discapacidad lo sufrí no por un accidente ni, sino por enfrentarme al riesgo administrativo que, en muchos ámbitos, implica ejercer los derechos ante la maquinaria estatal; y, básicamente, debido a la incapacidad, insensibilidad e insolidaridad social de parte los funcionarios del CONADIS Crespo Toral y Cazar, que nunca comprendieron la naturaleza administrativa, moral y humana, de dirigir una entidad creada específicamente para al apoyo a los discapacitados.
Amparado en la sentencia del Tribunal Constitucional, procedí a adquirir el vehículo, pero sobrevino un nuevo obstáculo.  Esta vez fue la Corporación Aduanera del Ecuador, la que impidió cumplir con el derecho  previsto en la Ley de Discapacidades y Constitucion.  Esta entidad, se negó por varios meses a autorizar el embarque y desaduanización del vehículo adquirido, por lo que éste quedó por muchos meses embodegado en el puerto de Miami y luego en el de Guayaquil, con todos los gastos que ello implica. Solamente con el apoyo directo de la Defensoría del Pueblo, a fines de abril de año 2000, me fue posible sacar el vehículo del puerto de Guayaquil, donde luego me encontré con la novedad de que se habían sustraído algunas partes y piezas importantes del mismo, con valores significativos, y de los que nadie respondió por lo que tuve que asumirlos enteramente.

A pesar de volver a presentar la certificación del IESS y los nuevos requisitos exigidos, el 11 de marzo de 1998, Ramiro Cazar, Director Ejecutivo del CONADIS, por undécima vez me niega la autorización, aduciendo que puedo conducir o acceder a un transporte normal.  Este funcionario argumentó así su negativa:
“… La importación de vehículos ortopédicos solo podrá ser autorizada por el CONADIS y gozará de las exoneraciones …UNICAMENTE CUANDO SE DESTINEN Y VAYAN A SER CONDUCIDOS POR PERSONAS CON DISPACIDAD QUE NO PUEDAN EMPLEAR OTRA CLASE DE VEHICULO, situación que no es la suya en las condiciones actuales, ya que su nivel de limitación le permite conducir o acceder a un transporte normal…”.
Así, Cazar, un psicólogo de profesión, rebatía el criterio médico de no menos de 11, facultativos del IESS, cuyos informes científicos sustentaron las 3 calificaciones de discapacidad que tuve que obtener de todas las instituciones autorizadas del País,  para satisfacer los caprichos de los directivos del CONADIS.
Para esos momentos, la Corte Suprema de Justicia había sentenciado ya en el recurso casación interpuesto por la Presidencia de la República para anular la sentencia de suspensión de algunos artículos del Reglamento a la Ley de Discapacidades, que en defensa de los derechos de los discapacitados logré ante el Tribunal Fiscal.  La Corte Suprema se pronunció en el sentido de que este asunto debía ser resuelto por el Tribunal Constitucional.  Para presentar una demanda ante este organismo de justicia, de acuerdo a la Ley de Control Constitucional, era necesario presentar 1.000 firmas de respaldo ciudadano.  Esto significó, para mi, un nuevo esfuerzo físico y, obviamente, tiempo y esfuerzo emocionales elevados, pues para lograr esas firmas, tenía que realizar una extensiva labor de cabildeo, explicando en cada caso, el por qué de la demanda, el beneficio social de ella, el sustento jurídico y, más que todo, por qué ella implicaba defender la dignidad y los derechos humanos de todos los discapacitados del país.  Adicionalmente, tenía que sacar también copias de la cédula y papeleta de votación de quienes iban a respaldar, con su firma, que demore mas de 6 meses y presentar  la acción ante el Tribunal Constitucional.  Estas nuevas exigencias físicas se sumaban a los innumerables trámites que, de manera innecesaria, fui obligado a realizar por más de cuatro años, a fin de solamente obtener uno de los beneficios que la  ley ecuatoriana establece a favor de los discapacitados.
“…LA VISIÓN DEL PRESIDENTE DEL CONADIS, ESTÁ ALEJADA DE HUMANIDAD Y SENSIBILIDAD”

Es así que ante la terquedad de los directivos del CONADIS, que no respetaron los informes médicos ni la sentencia del Tribunal Fiscal, el 30 de junio de 1.998 nuevamente demandé al Señor Presidente de la República y los Señores Ministros de Estado de las Carteras de Finanzas, Salud, Bienestar Social y al señor Procurador del Estado, solicitando la inconstitucionalidad del Reglamento de la Ley de Discapacitados.
REFORMAS A LA LEY DE DISCAPACIDADES
MÁS TRABAS ADMINISTRATIVAS EN CONTRA DE LOS DISCAPACITADOS
LA ESPERANZA EN UN NUEVO GOBIERNO, PERO LOS DERECHOS A LOS DISCAPACITADOS NO LLEGAN
RECLAMO ANTE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO
RECLAMO ANTE LA CORTE CONSTITUCIONAL
Luego de presentada la demanda tuve que ir al quirófano, pues el nivel de necrosamiento de mi cadera había avanzado y debía someterme a una nueva operación. Dada la situación de mi cadera, mediante resolución No 98-3306 la Comisión de Prestaciones del IESS, se determinó mi jubilación por invalidez permanente.  Debido a mi estado de salud, varias audiencias públicas tuvieron que ser prorrogadas. Finalmente, la audiencia pública se celebró con representantes de la Presidencia de la República, del señor Procurador del Estado, de los Ministros de Estado y otros, quienes se ratificaron en su posición de mantener un reglamento que impedía a los discapacitados el acceso a un beneficio legalmente determinado.
A pesar del gran peso político que los demandados tenían, el 26 de enero de 1.999, el Tribunal Constitucional (TC) dictó sentencia, aceptando en su totalidad la demanda por mi presentada, dictaminando que “…la visión del Presidente del CONADIS, está alejada de humanidad y sensibilidad”, y la Presidencia de este organismo (art. 77 del Reglamento) es una creación incorporada en el Reglamento ya que no consta en la Ley.”, es decir no existía en la Ley.
El 28 de enero de 1.999 presenté nuevamente al CONADIS una petición de autorización para importar un auto ortopédico, con todos sus requisitos,  Sin embargo, la autorización solicitada me fue nuevamente negada, haciendo caso omiso a la sentencia del Tribunal Constitucional, quedando así demostrado que las autorizaciones obedecen a la voluntad y capricho de Crespo Toral y Cazar, funcionarios del CONADIS.  Por esta razón, el 22 de abril del mismo año, el Tribunal Constitucional conmina al CONADIS a dar cumplimiento a la sentencia.  Al no obtenerse aún así, respuesta alguna del CONADIS, recurrí también ante el Defensor del Pueblo, al que expuse mi caso y el de muchos discapacitados, víctimas silenciosas de las actuaciones irresponsables de los funcionarios del CONADIS.
La Defensoría del Pueblo solicitó que se dé cumplimiento a la sentencia del Tribunal Constitucional, a lo cual el CONADIS también hizo caso omiso. Una vez más recurrí ante el Tribunal Constitucional para que este organismos nuevamente conmine al CONADIS a atender mi pedido. El 9 de diciembre de 1998, el Tribunal Constitucional dictó sentencia en este nuevo caso, exigiendo que el CONADIS cumpla sin dilación con lo manifestado en la ley. Sin embargo, esta disposición es incumplida, siendo necesario realizar una petición adicional al Tribunal, lo cual surte efecto en Octubre del 1999, transcurridos más de 5 años de gestiones y acciones legales, el CONADIS recién me concedió su autorización para importar un vehículo ortopédico.
Habiendo ya al ese momento transcurrido cinco años desde que se me dieran la primera autorización de importación de un vehículo ortopédico, el 7 de mayo del 2006 solicité, conforme a la ley, una nueva autorización para la importación de un vehículo ortopédico. La Ley contempla que los discapacitados pueden renovar el vehículo a los cuatro años de uso, por lo que se me otorgo una autorización el 24 de Julio del mismo año. Sin embargo, mañosamente, la autorización hace referencia al Art. 23 de la Ley de Discapacidades del año 2001 y su reglamento, publicado en el R.O. del 21 de febrero del 2003, omitiendo el hecho de que estaba en vigencia la Ley Reformatoria a la Ley sobre discapacidades, codificada y aprobada por el Congreso Nacional y publicada en el R.O. 250 de Abril del 2006. De tal manera que al ser presentada a la Corporación Aduanera Ecuatoriana (CAE), esta me negó el permiso de importación, pues la autorización del CONADIS estaba basada en una norma ya derogada. A pesar de solicitar al CONADIS que modifique la autorización, Ramiro Cazar, su Director Ejecutivo, con terquedad afirmó que una vez dada la autorización, ésta ya quedaba en manos de la Corporación Aduanera del Ecuador, es decir, dos entidades del estado, dejaban en un limbo administrativo la materialización de un derecho humanos a favor de los discapacitados y, obviamente se burlaban una vez más de la ciudadanía ante la cual se deben sus cargos.
Así las cosas, para el año 2001 el Presidente de la República, presentó al Congreso Nacional una propuesta de reformas a la Ley de Discapacidades, misma que no cumplía con la sentencia del Tribunal Constitucional, pero que a pesar de esta situación fue aprobada y publicada (ver Registro Oficial No 118 suplemento del 28 de enero de 1999) . Inmediatamente, el 21 de febrero del 2003 el Presidente de la República, dictó un nuevo reglamento, el cual tampoco recogía las nociones de derechos humanos expuestas en la Sentencia del Tribunal Constitucional.  Por ejemplo, en su Art. 21 expresaba que el modelo y kilometraje del vehículo a importarse deberá ser del mismo año que el de la autorización, con lo cual se impedía adquirir vehículos usados, de menores precios que los nuevos.  Es decir, al exigirse solamente modelos del año, la norma se tornaba inasequible para discapacitados con bajo poder adquisitivo, que somos la mayoría en el país.
A fines del 2004, en conocimiento de que se tramitaba un nuevo Proyecto de Ley Reformatoria y codificación de la Ley de Discapacidades, concurrí al Congreso Nacional, a la Comisión de Salud y Medio Ambiente, para presentarles un proyecto de Ley que argumentaba, respaldado y fundamentado jurídicamente  por la sentencia del Tribunal Constitucional publicado en el registro oficial No 118 en 1999, como los efectos situaciones de conocimiento público, como la del señor Agustín Pino, quien, siendo víctima de esclerosis múltiple sin cura, era transportado en una silla de ruedas a recibir su tratamiento. El Sr. Pino solicitó una autorización al CONADIS para importar un vehículo ortopédico que le diera las facilidades para su trasporte y movilización. El pedido fue negado, debido a que la ley y el reglamento vigente de ese momento no lo permitía, pues solamente daba facilidades a los discapacitados que pudieran manejar por si mismos el vehículo. Con esta respuesta se negó al Sr. Pino el derecho fundamental de deambulación, consagrado en la Constitución, y finalmente el señor Pino falleció, sin haber podido gozar de su derecho.
En ese año se me practicó una nueva operación en mi cadera, que me mantuvo inmovilizado y en rehabilitación por casi siete meses, razón por la cual me vi obligado a hacer un alto en la lucha por el derecho de los discapacitados, ante el Congreso Nacional.  A fines del 2005 reinicié mi cabildeo ante el Congreso, solicitando que en las reformas a la ley, se tome en cuenta los principios de la sentencia del Tribunal Constitucional. Una propuesta por mi planteada en tal sentido, fue acogida por la Comisión de Salud y Medio Ambiente, la cual la presentó al Pleno del Congreso Nacional. Esta propuesta fue aprobada en primer debate, pero sorpresivamente, antes de su aprobación definitiva en el plenario, Juan de Dios Villafuerte el nuevo Presidente del CONADIS trató de entorpecerla, enviando a todos los legisladores, la circular No 309 del 27 de marzo del 2006, del Consejo Nacional de Discapacidades.  Esta circular sustentada en un informe técnico de Ramiro Cazar, director Ejecutivo del CONADIS, iba en contra de la naturaleza misma de la existencia del CONADIS, que es la de defender a los discapacitados.
Ante estas circunstancias presenté una sustentación técnica y jurídica a la reforma de la Ley de Discapacidades, y solicité que se acoja la Resolución del Tribunal Constitucional del año 1998. Con eco humanitario y jurídico, la mayoría de Diputadas y Diputados respaldaron la propuesta, la cual fue aprobada y publicada en el R.O. 250, del 13 de abril del 2006.
En noviembre del 2006, otra persona con discapacidad, la señora Silvia Game, presentó una acción de amparo constitucional en contra del director del CONADIS, Ramiro Cazar y del señor Procurador del Estado, en el que solicita que se le autorice la importación de un vehículo ortopédico, lo cual se le negaba de forma sistemática.  El Juez Tercero de lo Civil de Pichincha, concedió el amparo el 28 de noviembre de 2006, y ordena expresamente que el Director del CONADIS otorgue la renovación de la autorización para importar un vehículo ortopédico de hasta tres años desde su fabricación, libre de impuestos. El CONADIS apeló esta acción, sin otorgarle la autorización,. Debido a insistencias del juez esta autorización fue otorgada, pero con el mismo manoseo al que CONADIS se acostumbró a otorgar sus autorizaciones, por lo que al igual que en mi caso que he relatado, a la señora Game tampoco se le concedió la autorización de embarque por parte de la Corporación Aduanera del Ecuador, aduciendo que no podía traer un carro usado y asumiendo atribuciones que no le competían.  El director de esta Corporación llegó al colmo de afirmar erróneamente que la Ley de Aduanas es Orgánica y por lo tanto superior a la Ley de Discapacidades, por lo que en su criterio, solo podía autorizar importar un auto nuevo.
Pocos meses antes de fenecer su mandato, el Presidente Alfredo Palacio, en enero del 2007, dictó una Reforma al Reglamento General de la Ley de Discapacidades (ver Decreto Ejecutivo No 2190, Registro Oficial No 436, del 12 de enero del 2007), en la que sólo se permite importar vehículos ortopédicos del año, dejando sin efecto lo que establece la Ley, que es la importación de vehículos de hasta tres años previos a la fecha de autorización. Así, una vez más se violentó la ley y se dificultaba aún más el ejercicio de los derechos de los discapacitados.
En este lapso, un nuevo Director Ejecutivo del CONADIS es nombrado, esta vez el Dr. Julio Hinojosa Raza, quién comunica de este pronunciamiento al director de la Corporación Aduanera del Ecuador. El director de esta Corporación, insistió en su negativa a autorizar la importación vehicular. 
Al igual que la señora Game Silvia, la autorización de importación de un vehículo ortopédico que había recibido del CONADIS, también se mantenía truncada por la forma truculenta como fue expedida.  A fin de hacer valer mis derechos, desde el 26 de enero del 2007 envié varias comunicaciones al señor Presidente y Vicepresidente de la República informando la actitud contraria a los derechos humanos y a la solidaridad humana de parte del CONADIS. 
Me entusiasmó mucho que a partir de agosto de ese año, estuviera al frente de las primeras magistraturas del país un equipo que enarbolaba la bandera de una revolución en favor de la ciudadanía.  Y, más aún, el Vicepresidente es un discapacitado como, lo cual aumentó mi esperanza en que en este gobierno se resolverían las trabas que el CONADIS nos ha puesto sistemáticamente a los discapacitados.  Estas gestiones, sin embargo, una vez más fueron infructuosas, puesto que me remitieron nuevamente al CONADIS, que era precisamente la entidad que no daba paso a los derechos de los discapacitados. De igual manera en estas comunicaciones solicité la reforma del Reglamento publicado el 12 de Enero del 2007, el cual viola el Art. 23 de la Ley Reformatoria a la Ley sobre Discapacidades, Codificada; y, por tanto, viola también la Sentencia del Tribunal Constitucional.  Esto tampoco tuvo efecto alguno.
Igualmente durante ese año envié mis peticiones a la Corporación Aduanera del Ecuador. Ya no resulta novedad decir que no fui atendido y que fueron negadas las peticiones por reiteradas ocasiones. Mi autorización, mientras tanto, CADUCO, dado que estas tienen una vigencia de un año, contado a partir de la fecha de expedición.  En todo un año NO fui atendido por las entidades del gobierno que he señalado, ni se dio respuesta a mis quejas presentadas  ante el Presidente Eco. Rafael Correa y el Vicepresidente Lenin Moreno que es el presidente del CONADIS.
Durante el periodo inicial del nuevo régimen, existieron muchos reclamos de discapacitados ante el Presidente y Vicepresidente de la República, para que actúe ante el CONADIS, por sus recurrentes negativas de autorización de la importación de vehículos. Debido a estos reclamos, Ramiro Cazar, Director Ejecutivo del CONADIS, realizó dos consultas al Procurador del Estado sobre la vigencia del art 23 de la Ley Reformatoria a la Ley de Discapacitados Codificada. El Procurador emite dos dictámenes favorables a los discapacitados. Sin embargo, Cazares, con malicia y en abuso de su poder e incumpliendo el objeto del CONADIS, aprovechó del reglamento recientemente aprobado, del cambio de Gobierno y del Procurador, para el 16 de abril del 2008, con oficio No CND-526 realiza una nueva consulta al Procurador, pese a que ya existía un pronunciamiento anterior. El Procurador del Estado emite su pronunciamiento con oficio N 01421 del 23 de junio de 2008, en el que determina que el Art. 23 de la Codificación de la Ley de Discapacidades es inadmisible.
En vista de la falta de respuesta y en vista de que otra vez se me caducó la autorización mañosa que me fuera dada inicialmente, el 8 de enero del 2008 tuve que iniciar nuevamente los tortuosos e inhumanos trámites ante el CONADIS para la actualización de la autorización. El 15 de Febrero me concedieron una autorización que nuevamente incumplía la disposición de permitirme traer un vehículo de hasta tres años de antigüedad como lo especificaba la Ley y la Resolución de del Tribunal Constitucional. Con esta autorización mañosa, la Corporación Aduanera del Ecuador reiteradamente tuvo el fundamento suficiente para negarme la autorización previa de embarque. Por lo tanto, otra vez escribí al Vicepresidente de la República, quien tampoco respondió.
En estas circunstancias, en octubre del 2008, junto la señora Silvia Game, acudí a la Defensoría del Pueblo para presentar una queja, pues, a todo el universo de discapacitados del país, se violentaba nuestros derechos de contar con una autorización efectiva del CONADIS para importar un vehículo ortopédico. Nuestra queja se apoyó en: i) el amparo constitucional ya presentado de la señora Silvia Game; ii) la Resolución que en mi favor y de los discapacitados del Ecuador, emitió el Tribunal Constitucional; iii) la Constitución de 1998, la que de manera específica en los Arts. 47 y 53 incluyó la garantía a la atención prioritaria y a la movilidad de los discapacitados y en los Arts. 16 y 17, y se refiere a la obligación del Estado, como su más alto deber, respetar y garantizar los derechos humanos; iv) varios Instrumentos Internacionales suscritos por el Ecuador, tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Protocolo Adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos, denominado Protocolo de San Salvador; la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, publicada en el Registro Oficial 329 del 5 de mayo del 2008, el Acuerdo de Cartagena; y, Jurisprudencia del Tribunal Andino de Justicia; y, v) el argumento adicional de que al haber realizado un pronunciamiento y reconsideración luego de que ya existían dos pronunciamientos anteriores, el Procurador violentó el Art. 13 de la Ley Orgánica de la Procuraduría del Estado, que expresamente establece ¨.. excepto cuando se trate de asuntos que hayan sido resueltos por jueces o Tribunales de la República o estén en conocimiento de los mismos o trabada la litis, incluyendo acciones y recursos que se sustancien o deban sustanciarse en el Tribunal Constitucional´´.
Pusimos en conocimiento del Defensor del Pueblo las dos absoluciones a consultas anteriores del CONADIS, mediante Oficios No 27235 del 24 de agosto del 2006 y No 27338 del 25 de agosto del 2006, las cuales claramente reconocen la vigencia del Art. 23 de la Reformatoria a la Ley de Discapacidades, codificada del 2006.
En nuestra queja pedimos al Defensor del Pueblo que instruya al CONADIS sobre su deber inequívoco de defender los derechos de las personas con discapacidad y como Institución presente una demanda de inconstitucionalidad sobre la absolución del Procurador General del Estado y la respuesta al recurso de reconsideración ante el Tribunal Constitucional. Finalmente solicitamos al Defensor del Pueblo que se exija al Procurador General del Estado el cumplimiento de las resoluciones del Tribunal Constitucional No 118 de 1.999 y No 0770-07-RA de 24 de septiembre de 2.008, se conmine a la Corporación Aduanera del Ecuador para que nos de las autorizaciones previas de embarque de vehículos ortopédicos, fabricados hasta 3 años anteriores a la fecha. Todos estos pedidos humanitarios fueron acogidos favorablemente por el Defensor del Pueblo, quien exhortó al Gerente de la Corporación Aduanera del Ecuador que agilite los trámite administrativos, solicitó al Procurador que prevé su pronunciamiento contenido en el oficio No 01421, de fecha 23 de junio de 2008. A pesar de que la Defensoría de Pueblo emitió una resolución y una posterior ratificación, estas autoridades no dieron ninguna respuesta y peor aún cumplimiento. Cabe resaltar que la resolución dirigida al CONADIS, en efecto recae sobre el Presidente de la República (quien es el Presidente nato del CONADIS) y sobre el Vicepresidente quien es a su vez discapacitado, y quien fuera delegado por el Presidente para esta función.
La Corte Constitucional, a través de la sentencia del 2 de abril del 2009, publicada en el R.O. No 566 de fecha miércoles 8 de abril de 2009, concedió la acción de incumplimiento, disponiendo que el Gerente General y Subgerente Regional de la CAE cumplan con el Art. 23 de la Ley Reformatoria de la Ley sobre Discapacidades, les recordó que el incumplimiento de las sentencias emitidas por la Corte Constitucional tendrían sanción en el Art. 86 No 4 de la Constitución, y reconoce la vigencia y necesidad de cumplimiento de los dictámenes anteriores del 24 y 25 de agosto del 2006, emitidos por el Procurador General del Estado a esa fecha. Además declaró la inconstitucionalidad “por el fondo del dictamen 01421 del 23 de agosto del 2008, emitido por el señor Procurador General del Estado, doctor Diego García, declarando su expulsión del ordenamiento jurídico”. “Los principios constituyen la materialización de los derechos y su estructura, (normas técnicas), tornan necesaria la utilización de métodos de interpretación diferentes a aquellos exegéticos inherentes al Estado de Derecho.” Mientras las reglas se aplican por medio de la subsunción, los principios se aplican mediante la ponderación. Por ese motivo, la ponderación se ha convertido en un nuevo criterio metodológico básico para la aplicación jurídica, en especial para la aplicación jurídica de los derechos fundamentales.
Amparados en la Constitución vigente y recientemente aprobada (2008), la señora Silvia Game y mi persona nos vimos obligados a presentar a la Corte Constitucional una demanda de incumplimiento, en contra del Procurador General del Estado y la CAE, solicitando una sentencia urgente y efectiva que les obligue a dar fiel cumplimiento a la Constitución, a los tratados y convenios internacionales, a la Ley de Discapacidades, al Amparo Constitucional, a la sentencia del Tribunal Constitucional, a las Resoluciones del Procurador emitidas en el 2006, y también a la resolución en firme y favorable del señor Defensor del Pueblo, cuya naturaleza es de cumplimiento obligatorio e inmediato en materia de protección de los derechos humanos, previsto en el Art. 125 No 2 de la Constitución vigente.
CONCLUSIONES

Esta lucha de más de quince años, aunque agotadora y aún descomunal para una persona discapacitada, sin embargo, ha permitido, por un lado, un reconociéndose judicial en favor los derechos humanos de todos los grupos de atención prioritaria, entre los que se encuentran los discapacidades; y, por otro lado, ha sacudido al sistema legal ecuatoriano, que se vio obligado a dictar instrumentos jurídicos más eficaces, eliminándose las trabas escondidas que no permitían la aplicación de las normas. No obstante, no podemos considerar que la lucha ha concluido, pues aún existen muchos funcionarios públicos que aún no comprenden que los derechos de los discapacitados no son una canonjía del estado, sino una justa compensación social a las personas que sufren de la ausencia o falencia de alguna parte fundamental de su organismo.


El proceso aquí relatado, es el principio de una serie de luchas que los discapacitados debemos realizar.  Las próximas deben ser por la materialización total de los derechos que nos asisten.


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El relato que se incluye en esta sección, es un recuento de la lucha pacífica, a través mecanismos jurídicos, en contra de la sistemática violación a los derechos humanos de los discapacitados en el Ecuador, por parte de directivos del CONSEJO NACIONAL DE DISCAPACIDADES (CONADIS), entidad que irónicamente ha sido creada para proteger a este grupo de atención prioritaria. En esta narrativa se destacan, por un lado, las frustraciones que a los discapacitados han ocasionado varios funcionarios gubernamentales; y, también los éxitos jurídicos logrados para evitar ciertos atropellos en contra de esas personas vulnerables.  Sin embargo, ni aún los éxitos jurídicos obtenidos a lo largo de 15 años, han servido para que los discapacitados en el Ecuador, puedan hacer efectivo, sin triquiñuelas administrativas, el derecho que la Constitución y la ley les otorga de poder adquirir un vehículo ortopédico sin gravámenes de importación.
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Alfredo Luna sufrió un accidente de aviación que le dejó discapacitado en su facultad ambulatoria, con riesgo a perder su cadera por necrosamiento permanente y progresivo a causa de fractura y luxación;  perdida de material óseo de 3 a 4 cm del  temporal derecho; quedó sordo de su oído derecho; adquirió epilepsia por fisuramiento de la base del cráneo; sufre de dispepsia y otros problemas que limitan severamente su vida.  Sin embargo, ésa, no ha sido la peor tragedia que le ha tocado vivir, como se verá en la presente narrativa.
En esta entrega, se relata el viacrucis que un discapacitado, miembro del Consorcio de Derecho Socioambiental, el biólogo Alfredo Luna Narváez, junto a otras personas afectadas también por alguna discapacidad, han sufrido, por tres largos lustros, para ver cristalizado su derecho a obtener la autorización de importación de un auto ortopédico, sin gravámenes.
Este caso muestra cómo en ciertas instituciones públicas se afincan intereses perversos, generados por funcionarios inescrupulosos que aprenden a lucrar aún con el dolor de uno de los grupos más vulnerables: los discapacitados.
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